Moratoria: últimos días para adherir con la condonación del 60% de los intereses
- MAB Estudio Contable
- 12 sept 2024
- 3 Min. de lectura
Hasta el próximo 14 de septiembre se podrán regularizar deudas al contado o en hasta 3 cuotas con la condonación del 60% de los intereses
Los sujetos que adhieran hasta el 14 de septiembre al "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, dispuesto por la ley 27743 y reglamentado por la resolución general (AFIP) 5525, podrán acceder al beneficio de condonación del 60% de los intereses correspondientes.
¿Cuál es el cronograma de beneficios de acuerdo a la fecha de adhesión?
El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión:
Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27743:
70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.
60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.
50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.
Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27743:
40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.
20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.
Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
100% de condonación
¿Qué deudas pueden incluirse en la moratoria?
Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
Quedan alcanzadas:
Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley 27743, de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Asimismo, quedan excluidas las siguientes obligaciones:
Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen deEquipaje del Código Aduanero.
Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales 5391, 5424 y 5453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
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