La IGJ define los alcances para la transformación de asociaciones civiles
- MAB Estudio Contable
- 21 ago 2024
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En el marco del DNU 70/2023 y el decreto 730/2024 y su influencia en relación con las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) el organismo modifica su reglamentación en este aspecto
La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución General 18/2024, publicada en el boletín oficial del 21 de agosto, aclara el procedimiento para la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas, teniendo en cuenta el decreto 730/2024 publicado hace unos días por el Poder Ejecutivo.
En este sentido, recordamos que el decreto 730/2024, que reglamenta el DNU 70/2023 en lo relativo a la posibilidad de que entidades deportivas puedan constituirse y/o transformarse en sociedades anónimas, dispone en su primer artículo que “se entiende por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte del artículo 77 de la Ley General de Sociedades y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
El texto del artículo 345 de la Resolución General 15/2024, que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2024, dispone que las asociaciones civiles y las fundaciones pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los términos del art. 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicando las normas de IGJ sobre transformación.
Es decir, que este texto al remitir al CCyCo. para la transformación, fusión o escisión de asociaciones civiles se requiere la conformidad unánime de los miembros de la persona, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto.
Dicho esto, la resolución general 18/2024 incorpora a las nuevas normas de la IGJ (RG 15/2024), el artículo 345 bis que fija los requisitos para la inscripción de la transformación de asociación civil en sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 3 de la LGS, aclarando que será necesaria la “La transcripción del acta de asamblea extraordinaria de asociados de donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación en sociedad anónima por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea.”
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