Cambios al régimen de retención del impuesto a las ganancias en relación de dependencia
- MAB Estudio Contable
- 31 jul 2024
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Hernan D´Agostino analiza las recientes novedades introducidas por la resolución general (AFIP) 5531
Por: Hernán D ´Agostino
Aunque el deseo generalizado de todos los contadores es que se estabilicen y dejen de cambiar las normativas aplicables a la cuarta categoría, esto no está sucediendo. Desde ya pido disculpas al lector por la longitud de esta introducción, pero es estrictamente necesaria. Al régimen complicado que se aplicó durante el 2023, que fue convalidado por la ley 27743 y que está dificultando la presentación de las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias correspondientes al período 2023 de quienes tienen rentas en relación de dependencia y jubilaciones, prosiguió la implementación del impuesto cedular previsto por la ley 27725 vigente a partir del 1/1/2024.La ley 27743 recientemente aprobada, deroga dicho régimen cedular restaurando la aplicación de un impuesto personal global. La ley 27743 entró en vigencia el 1/7/2024, aunque fue publicada el 8/7/2024.Pero, a fin de no gravar con el impuesto a las ganancias a los sueldos y jubilaciones alcanzados por el impuesto cedular durante la vigencia del mismo, se establece un sistema de transición bastante particular. La intención de esta colaboración es clarificar la aplicación de este sistema de “empalme” del sistema cedular con el sistema general, considerando las modificaciones vigentes al impuesto a las ganancias, y comentar las modificaciones aplicadas a la resolución general (RG) 4003, régimen de retención del impuesto a las ganancias.
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